Artículo 334 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 334.- Si ambos padres se hubieren casado, en el acta de reconocimiento que haga uno de ellos podrá asentarse el nombre del otro consorte como co-progenitor.
En este caso quedará probada la filiación del hijo respecto de ambos, aunque al contraer matrimonio no hubieren cumplida con el deber que impone la fracción III del artículo 331: y sin perjuicio de que el cónyuge que no haya estado presente en el acto pueda contradecir la imputación que se la haga, dentro de los sesenta días siguientes al en que se hubiere enterado de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.