Artículo 333 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 333.- El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia, en su caso, y el Notario Público que consientan en la violación del artículo que precede, con la excepción establecida en el mismo, serán sancionados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro, por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años, en los primeros casos; si la conducta es del Notario Público, será sancionado con la suspensión del cargo por un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.