Código Civil estatal

Artículo 332 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 332.- Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo habido fuera del matrimonio, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue procreado, ni exponer ninguna circunstancia por la que aquélla pueda ser reconocida.

Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles, salvo los casos en los que sea la madre quien comparezca ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a partir del nacimiento y manifieste el no reconocimiento del padre y solicite se inicie el procedimiento administrativo sobre presunción de paternidad en términos de la ley de la materia. En cuyo caso, y de declararse procedente la presunción de paternidad en contra de determinada persona, se procederá a realizar la anotación marginal en el acta de nacimiento correspondiente en términos de la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 332 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 332 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo habido fuera del matrimonio, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue procreado, ni exponer ninguna…

¿Está vigente el artículo 332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.