Artículo 348 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 348.- La posesión de estado, para los efectos de los artículos 318 y 347, fracción II, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, o que el presunto padre ha proveído a su subsistencia y educación o establecimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.