Código Civil estatal

Artículo 35 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 35.- En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que solicitan el servicio o sus representantes legales y en su caso, los testigos y personas que intervengan en las mismas, quienes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, imprimiéndose además el sello de la Oficialía Si alguno de los testigos o personas que intervengan no saben firmar, se hará constar dicha circunstancia y se estamparán sus huellas digitales de ambos pulgares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que solicitan el servicio o sus representantes legales y en su caso, los testigos y…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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