Artículo 35 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que solicitan el servicio o sus representantes legales y en su caso, los testigos y personas que intervengan en las mismas, quienes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, imprimiéndose además el sello de la Oficialía Si alguno de los testigos o personas que intervengan no saben firmar, se hará constar dicha circunstancia y se estamparán sus huellas digitales de ambos pulgares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.