Artículo 36 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil, podrán solicitar que éste acuda al lugar donde se encuentren o bien hacerse representar por mandatario especial. En este último caso el mandato se otorgará en escritura pública cuando se trate de matrimonio, de reconocimiento de hijos o cuando la ley así lo disponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.