Artículo 37 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser cuando menos dos, que deberán ser mayores de edad, y designados por los interesados, prefiriéndose a los parientes de éstos. Se asentará en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.