Código Civil estatal

Artículo 359 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 359.- El marido y la mujer, o la persona mayor de veinticinco años libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores siempre que el adoptante tenga diecisiete años o más que el adoptado y a personas con incapacidad, aun cuando estas sean mayores de edad, acreditando además:

I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II.- Que la adopción es benéfica para él o las personas que trata de adoptar, atendiendo al interés superior de la misma; y III.- Que el adoptante es persona de reconocida probidad.

ARTICULO 359 Bis.- Con excepción de lo enunciado en la fracción III del Artículo anterior, cuyo procedimiento será determinado por el Juez. Lo demás relacionado con el mismo artículo, se comprobará exhibiendo el o los adoptantes.

I.- Curriculum vitae;

II.- Certificado médico de buena salud expedido por una institución oficial, resultado de pruebas aplicadas para la detección del S.I.D.A., biometría hemática, química sanguínea;

III.- Copia certificada del acta de nacimiento y/o matrimonio;

IV.- Constancia de trabajo especificando puesto, sueldo y antigüedad;

V.- Carta de residencia de cada uno de los solicitante; y VI.- Copia de identificación de cada uno de los solicitantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

El marido y la mujer, o la persona mayor de veinticinco años libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores siempre que el adoptante tenga diecisiete años o más que el adoptado…

¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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