Artículo 360 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 360.- El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad y de diferencia de edad a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.