Artículo 367 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367.- Si el tutor, el Ministerio Público o las personas a que se refiere la fracción III del articulo anterior sin causa justificada no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Presidente Municipal del lugar en el que resida el incapacitado. Cuando encontrare que la adopción es notoriamente conveniente para los intereses morales y materiales de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.