Artículo 373 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 373.- La adopción simple podrá convertirse en plena, debiendo obtenerse el consentimiento del adoptado si este hubiere cumplido doce años. Si fuere menor de esa edad se requiere el consentimiento de quien hubiere consentido en la adopción siempre y cuando sea posible obtenerlo; de lo contrario el juez deberá resolver atendiendo al interés superior del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.