Artículo 374 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 374.- La adopción puede revocarse:
I.- Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento conforme al artículo 366.
II.- Por ingratitud del adoptado.
III.- Cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia justifique que existe causa grave que ponga en peligro al menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.