Artículo 381 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 381.- Los menores de edad no emancipados estarán sujetos a la patria potestad mientras exista alguien a quien corresponda ejercerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.