Artículo 382 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 382.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los sujetos a ella. Su ejercicio tiene por objeto la protección integral del menor en sus aspectos físico, mental, moral, y social, e implica el deber de su guarda y educación. La patria potestad puede restringirse por las autoridades civiles, penales y tutelares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.