Artículo 39 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- Las formas para las actas del Registro Civil se proporcionarán por la Dirección de esa Institución. Los Oficiales, al elaborar las actas, las numerarán progresivamente cada año y entregarán una al interesado; otra quedará en el archivo de la Oficialía, y las restantes las remitirán a la Dirección del Registro Civil, en el transcurso del primer mes del año siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.