Artículo 40 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40.- El Oficial del Registro Civil que no cumpla la prevención de remitir oportunamente a la mencionada oficina los ejemplares de que habla el artículo anterior, será destituido de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.