Artículo 405 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 405.- Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto, en su caso, se invierta en la adquisición de un inmueble.
Mientras se hace la compra, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, procurando que la suma depositada reditué el tipo bancario mayor en depósitos a la vista o a plazo.
La persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de este depósito sino para realizar dicha compra y con autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.