Artículo 406 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 406.- Los que ejerzan la patria potestad pueden usar, sin contraprestación alguna, los bienes de los que estén sujetos a ella, sólo mientras se requiera y siempre que sea el único o más conveniente medio de satisfacer una necesidad apremiante del núcleo familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.