Artículo 407 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 407.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.