Artículo 408 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 408.- Dentro de los seis meses siguientes a la emancipación o la mayoría de edad, los que estuvieron sujetos a patria potestad pueden exigir cuentas de administración a quienes la ejercieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.