Artículo 419 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 419.- La tutela implica la representación legal del sujeto a ella, y tiene por objeto la guarda de la, persona y bienes de quienes no estando bajo patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente ésta. También puede tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales previstos en la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a lo dispuesto en el artículo 382.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.