Artículo 420 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 420.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad privados de inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos;
III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir; y IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
El tutor tiene respecto del pupilo menor de edad las mismas facultades que a los ascendientes se conceden en el artículo 391.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.