Código Civil estatal

Artículo 431 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 431.- El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil o sordomudo, o que se encuentre en el caso de la fracción IV del artículo 420, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayor edad.

Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a la nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el que será oído también el tutor anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil o sordomudo, o que se encuentre en el caso de la fracción IV del artículo 420, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayor edad. Si al…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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