Artículo 440 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 440.- Quien al testar, aunque sea un menor de edad no emancipado, instituya como legatario o heredero a un incapaz no sujeto a patria potestad, puede designarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.