Artículo 441 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 441.- El padre o la madre que ejerza la patria potestad respecto de un hijo en estado de interdicción por incapacidad intelectual, puede designarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o está imposibilitado legalmente para ejercer la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.