Artículo 448 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 448.- Ha lugar a la tutela legítima de los menores cuando no hay quien ejerza sobre ellos la patria potestad ni tutor testamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.