Artículo 449 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 449.- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.