Artículo 46 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro a las correcciones que señala el reglamento respectivo: pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.