Artículo 47 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en las leyes federales en cuanto a su legalización. Dichas constancias deberán inscribirse en la Oficialía que corresponda al domicilio de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.