Artículo 48 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- En las actas del Registro Civil se harán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos de la misma persona; y las otras que establezca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.