Artículo 49 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Las actas relativas a los hechos y actos del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Oficial. Se asentarán en las formas correspondientes, autorizándose por el Presidente Municipal de su adscripción.
En el caso del Director del Registro civil, serán autorizados por el Secretario General de Gobierno.
Periódico Oficial del Estado Página 6 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.