Artículo 463 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 463.- Están impedidos para ser tutores:
I.- Los incapaces;
II.- Los que hayan sido removidos de otra tutela;
III.- Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
IV.- Los que hayan sido condenados por delitos intencionales;
V.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;
VI.- Los que al deferirse la tutela tengan interés opuesto al del incapacitado;
VII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho en conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
VIII.- Los funcionarios judiciales, a menos que se trate de tutela legítima;
IX.- Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;
X.- Los que padezcan de enfermedad crónica, contagiosa y grave; y Periódico Oficial del Estado Página 56 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
XI.- Los que por cualquier motivo razonablemente grave, a juicio del juez, pongan en riesgo el objeto de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.