Artículo 464 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 464.- Serán removidos del cargo de tutor:
I.- Los que sin haber caucionado legalmente su manejo, administren bienes en ejercicio de la tutela;
II.- Los que no ejerzan correctamente la tutela;
III.- Los que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por la ley;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento;
V.- El que se encuentre en el caso previsto en el artículo 141; y VI.- El que por más de seis meses se ausente de la localidad en que deba desempeñar la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.