Código Civil estatal

Artículo 464 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 464.- Serán removidos del cargo de tutor:

I.- Los que sin haber caucionado legalmente su manejo, administren bienes en ejercicio de la tutela;

II.- Los que no ejerzan correctamente la tutela;

III.- Los que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por la ley;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento;

V.- El que se encuentre en el caso previsto en el artículo 141; y VI.- El que por más de seis meses se ausente de la localidad en que deba desempeñar la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Serán removidos del cargo de tutor: I.- Los que sin haber caucionado legalmente su manejo, administren bienes en ejercicio de la tutela; II.- Los que no ejerzan correctamente la tutela; III.- Los que no rindan sus…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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