Artículo 465 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 465.- No pueden ser tutores del demente los que hayan dado causa a la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.