Código Civil estatal

Artículo 469 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 469.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado, sólo podrá volver a ejercer la tutela cuando se trate de delito no intencional y la pena impuesta no exceda de un año de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado, sólo podrá volver a ejercer la tutela cuando se trate de delito no intencional y la pena impuesta no exceda de un año de prisión.

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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