Código Civil estatal

Artículo 470 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 470.- Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los servidores públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad más de tres hijos;

IV.- Los que por su estado de necesidad no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por su precaria salud, por su ignorancia, por su inexperiencia en los negocios, o por otra causa igualmente grave, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela, si no hay razón que justifique la simultaneidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los servidores públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que tengan bajo su patria potestad más de tres hijos; IV.- Los que por su estado de necesidad no puedan…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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