Artículo 470 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 470.- Pueden excusarse de ser tutores:
I.- Los servidores públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad más de tres hijos;
IV.- Los que por su estado de necesidad no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.- Los que por su precaria salud, por su ignorancia, por su inexperiencia en los negocios, o por otra causa igualmente grave, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela, si no hay razón que justifique la simultaneidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.