Artículo 491 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 491.- Si el autor no otorga la caución dentro de los tres meses posteriores a la aceptación del cargo, se procederá a designar nuevo tutor que lo substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.