Artículo 492 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 492.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario formal, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y para la percepción Periódico Oficial del Estado Página 59 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.