Artículo 493 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 493.- Al rendir el tutor su cuenta anual o cuando se estime conveniente, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, o el Ministerio Público deben promover información de supervivencia e idoneidad del fiador de aquél. Esta información puede también exigirla el juez oficiosamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.