Artículo 494 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 494.- Es también obligación del Ministerio Público vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.