Artículo 495 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 495.- Son obligaciones del Tutor:
I.- Alimentar y educar al incapacitado;
II.- Destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicas o de cualquiera otra substancia que altere su conducta o produzca dependencia;
III.- Formar inventario detallado del patrimonio y de las deudas del incapacitado, lo cual se verificará con intervención de la autoridad judicial, del Ministerio Público y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad;
El Juez establecerá el término dentro del cual debe formarse el inventario, pero éste no podrá ser mayor de seis meses.
IV.- Administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando sea capaz de discernir y mayor de dieciséis años;
V.- Ejercer la representación legal del pupilo excepto al contraer matrimonio, al reconocer un hijo, al otorgar testamento o en otros actos estrictamente personales;
VI.- Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.