Código Civil estatal

Artículo 495 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 495.- Son obligaciones del Tutor:

I.- Alimentar y educar al incapacitado;

II.- Destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicas o de cualquiera otra substancia que altere su conducta o produzca dependencia;

III.- Formar inventario detallado del patrimonio y de las deudas del incapacitado, lo cual se verificará con intervención de la autoridad judicial, del Ministerio Público y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad;

El Juez establecerá el término dentro del cual debe formarse el inventario, pero éste no podrá ser mayor de seis meses.

IV.- Administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando sea capaz de discernir y mayor de dieciséis años;

V.- Ejercer la representación legal del pupilo excepto al contraer matrimonio, al reconocer un hijo, al otorgar testamento o en otros actos estrictamente personales;

VI.- Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 495 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Son obligaciones del Tutor: I.- Alimentar y educar al incapacitado; II.- Destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa…

¿Está vigente el artículo 495?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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