Artículo 496 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 496.- Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.
El monto de tales gastos será fijado por el Juez, con audiencia del Ministerio Público y del tutor al entrar éste al ejercicio de su cargo, y sin perjuicio de modificarlo, según el aumento o disminución del patrimonio del menor y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el Juez modificar la cantidad que el testador que nombró tutor testamentario hubiere señalado para dicho objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.