Artículo 497 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 497.- El tutor respetará la elección que sobre la carrera u oficio haga el menor, según sus circunstancias.
Si el tutor infringe esta disposición, el Juez, con audiencia del Ministerio Público, dictará las providencias correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.