Artículo 515 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 515.- Si para hacer la inversión hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al Juez, quien podrá otorgarle un plazo prudente para efectuarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.