Artículo 516 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 516.- El tutor que no haga los depósitos o inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará el interés bancario que haya dejado de producir el capital mientras no fue depositado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.