Artículo 517 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 517.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles valiosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor sino con autorización judicial, la que se otorgará previa audiencia del Ministerio Público y solamente por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.