Artículo 519 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 519.- En la enajenación de bienes raíces, alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor.
Periódico Oficial del Estado Página 62 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni otorgar garantía a nombre de su pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.