Artículo 520 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 520.- Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso bienes que pertenecen al incapacitado en copropiedad, la operación se practicará si así lo determina la mayoría de copartícipes calculada por cantidades, no sujetándose a las reglas establecidas para bienes de incapacitados, sino cuando dicha mayoría estuviere formada por personas sujetas a tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.