Artículo 532 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 532.- El tutor tiene el deber de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado; para rehusarla requerirá autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.