Artículo 533 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 533.- Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, se observarán, en sus respectivos casos, las siguientes reglas:
I.- Si conforme a derecho es necesario el consentimiento de ambos para la realización de un acto jurídico, el juez, si fuere conveniente, suplirá el consentimiento del incapacitado;
II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse contra el otro o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor especial que el juez designará. Es obligación del Ministerio Público promover la designación, y si no lo hace responderá de los daños y perjuicios que se causen al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.